El objeto del presente CANAL DE DENUNCIAS es regular la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las denuncias sobre presuntas irregularidades o incumplimientos cometidos por empleados, directivos o socios de negocios, que puedan surgir en el ejercicio de la actividad empresarial de la COAATIE FUERTEVENTURA, situaciones de riesgos por exposiciones derivadas de las interconexiones con la Administración Pública y otros organismos públicos internacionales.
El Canal de Denuncias de COAATIE FUERTEVENTURA, le permite reportar una infracción de acuerdo a la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El objetivo del Canal de denuncias es canalizar y facilitar la formulación segura de cualquier comunicación sobre sospechas de conductas irregulares, malas prácticas comerciales, y cualquier violación de las obligaciones y del Código Ético o de Conducta, fomentando un entorno de Cumplimiento basado en los principios y valores de la COAATIE FUERTEVENTURA.
El Canal de denuncias es accesible a través de la web corporativa facilitando su uso a empleados, colegiados, directivos, socios de negocio, y de cualquier interesado.
El canal de denuncias de COAATIE FUERTEVENTURA debe emplearse de manera responsable y adecuada. La comunicación de hechos falsos, con una actitud maliciosa y moralmente deshonesta, supone una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones de trabajo dentro de COAATIE FUERTEVENTURA, pudiendo derivar en medidas disciplinarias de conformidad con el Convenio Colectivo Vigente.
Si, tras el oportuno análisis, se pudiera concluir que los hechos denunciados son manifiestamente falsos y que la denuncia ha sido presentada con actitud maliciosa y mala fe: (i) se archivará la denuncia, documentando los motivos que han llevado a archivar el expediente, finalizando la labor de investigación; (ii) se trasladará dicha circunstancia a la Dirección de RRHH para que, se propongan medidas disciplinarias de conformidad con el Convenio Colectivo Vigente y; (iii) se informará, de forma escrita, la propuesta de sanción al Comité de Dirección o, en su caso, al Consejo de Administración, quien decidirá la acción disciplinaria a aplicar al denunciante de mala fe.